La gravedad del instructivo no emana solamente de su carácter discriminatorio, especialmente para el caso de las personas homosexuales, sino también del hecho de que un general de la República haya asumido funciones legislativas que constitucionalmente no le corresponden. ¡Esto es gravísimo!.
Como sabemos, un instructivo de la I División del Ejército de Chile, dictado en febrero de este año, establece —de manera imperativa— excluir a aquellos postulantes al Servicio Militar que “presenten problemas de salud física, mental, socioeconómica, delictual, consumidores de drogas, homosexuales, objetores de conciencia y Testigos de Jehová”.
Además de la ley antidiscriminación, de la Constitución y de diversos instrumentos internacionales, aspectos que han sido tratados en estos días, mi impresión es que el instructivo también contradice la legislación específica sobre la materia: el DL N° 2.306 sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. Hay que aclarar que esta normativa, si bien originalmente es de 1978, fue modificada en 2005 por acuerdo transversal de los sectores políticos que integran el Congreso Nacional. También es necesario precisar que, actualmente, nuestro sistema de reclutamiento es semivoluntario, ya que se efectúa un primer llamado voluntario y un segundo a partir de un mecanismo de sorteo. En la práctica, en parte por los beneficios que el sistema ha introducido, con el primer llamado de carácter voluntario se completa el contingente requerido. Por este motivo, puede decirse que el primer llamado configura una suerte de “exención general” del deber militar que el servicio impone.
Pero ¿por qué el instructivo viola esta normativa? Porque en ella se encuentran establecidas las exclusiones generales —a determinados grupos de personas— para efectuar el Servicio Militar. Y, por lo tanto, no puede un documento de rango jurídico inferior establecer exclusiones de este mismo carácter.
Las exclusiones generales que contempla la ley están establecidas en el artículo 42 y son de dos tipos. Las primeras, que podemos llamar “absolutas”, son aquellas en que los grupos excluidos no pueden optar por acceder al servicio. Bajo esta primera categoría se encuentran, por ejemplo, las personas condenadas a pena aflictiva. Las segundas, que podemos llamar “relativas”, son aquellas en que los grupos excluidos, pese a gozar de una exención, pueden optar por acceder al servicio. Bajo esta segunda categoría se encuentran, por ejemplo, “las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su principal fuente de ingreso”. También se incluyen bajo esta categoría relativa las personas que hayan contraído matrimonio o que sean o estén en vías de ser padres, y los descendientes directos de personas afectadas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar.
A todas luces, estas exclusiones legales son razonables, algunas de las cuales, además, pueden considerarse como verdaderas exenciones del deber militar que emana del servicio militar.
Como se observa, el general Chateau, al establecer el instructivo militar en cuestión, se ha arrogado facultades legislativas que no posee, ya que las exclusiones generales están establecidas en la ley de reclutamiento. Sin ser abogada, me parece que el instructivo ha cometido dos ilegalidades. La primera es crear una nueva exclusión general, como es la relativa a personas homosexuales. La segunda al darle carácter absoluto a una exclusión relativa, como es la referida a la situación socioeconómica.
El caso de los Testigos de Jehová tiene una connotación especial. Si bien también, al incluirse en el instructivo, implica la creación de una nueva exclusión general, ellos, a partir de su creencia religiosa, no creen en el concepto de nación y están en contra de la guerra per se. Desde hace varios años, las Fuerzas Armadas han respetado, de hecho, esta objeción de conciencia. Pero, entonces, ¿por qué incluirlos en este instructivo? Podrían darse dos hipótesis, una positiva y otra negativa. La primera apuntaría a asegurar que los reclutadores respeten la objeción de conciencia que, desde hace años, las fuerzas armadas han respetado. La segunda apuntaría a una estigmatización en cuanto personas no comprometidas con la patria y, consiguientemente, con el deber militar que ella le impone a sus ciudadanos. Cualquiera sea la respuesta, lo cierto es que, en el caso de los Testigos de Jehová, no existe discriminación arbitraria, ya que ellos, a priori, no quieren acceder al servicio.
La ilegalidad y la discriminación operarían, como dije, para el caso de homosexuales, al crearse una exclusión general no establecida en la ley de reclutamiento. Y a partir de la situación socioeconómica, al transformar una exclusión relativa en absoluta.
La gravedad del instructivo no emana solamente de su carácter discriminatorio, especialmente para el caso de las personas homosexuales, sino también del hecho de que un general de la República haya asumido funciones legislativas que constitucionalmente no le corresponden. ¡Esto es gravísimo!
Y este hecho es una muestra de que aún nuestras Fuerzas Armadas no están completamente integradas a la sociedad civil. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea no pueden ser estados dentro del Estado con capacidad, incluso, para dictar normas contradictorias con el ordenamiento jurídico general.
Las Fuerzas Armadas deben integrarse al resto de la sociedad, reconociendo la diversidad cultural y sexual en ella existente, y respetando las normas que el Estado se ha dictado constitucionalmente. Este es, me parece, el gran desafío que el instructivo pone sobre la mesa.
Fuente El Dínamo
Foto prensa.cl








