El estado civil es la posición estable que ocupa una persona en la sociedad, basada en sus relaciones de familia, que la habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Dentro del estado civil tenemos el de casado, divorciado, separado judicialmente, viudo, hijo, etc.
En el caso del AVP, el mejor argumento para sostener su existencia es el carácter constitutivo que tiene la relación que en virtud de su celebración se forma y las incompatibilidades que existen en relación con la otra institución destinada a regular las relaciones familiares: el matrimonio.

 

Sobre el primer punto, debe destacarse que el AVP es un estatuto formal, que, a diferencia de lo que ocurre con otras regulaciones comparadas, crea una nueva realidad familiar no limitándose a servir de medio de prueba de la existencia de una relación de convivencia. El estado civil deriva de ciertos hechos formales y su nota característica es la certeza que brinda para los efectos de su prueba los certificados que proporciona la autoridad competente (en nuestro caso, el Registro Civil). Esta diferencia, importante, permite excluir como modelos de análisis comparado las regulaciones autonómicas españolas, las cuales están destinadas primordialmente a regular la convivencia (debe, además, notarse la falta de competencia de las autoridades autónomas para dictar una regulación que vaya más allá de eso), y la aplicación de las primeras regulaciones de la convivencia propias de los países nórdicos (Suecia, 1985).


Por el contrario, dentro de los modelos que sí interesan, los formales, la tónica es que se reconozca la existencia de un estado civil: en la legislación alemana, por ejemplo, uno de los principales efectos que tiene la celebración del acuerdo es permitir a los miembros de la pareja llevar un apellido familiar (art. 3 LPartG) y es habitual hablar de verpartnert para referirse al estado civil que nace entre los miembros de la unión; en Suiza la LPart explícitamente crea un nuevo estado civil para quienes se emparejen por medio de esta unión (art. 2 inc. 3° LPart); mientras que en la legislación francesa, el artículo 515-3-1 del Code civil dispone que debe hacerse mención al margen de la partida de nacimiento de cada uno de los partenaires de la celebración del pacs, indicando la identidad del otro, lo que ha dado pie para que la doctrina de forma unánime identifique como el nacimiento de un nuevo estado civil; si bien, este hecho no está explicitado en la ley; en los Países Bajos, la unión civil y su estado civil están tratados en forma conjunta al matrimonio y el estado civil de casados en el título 4 del libro I del Código civil, referido al estado civil. En la Civil Partnership Act de 2004 (Inglaterra, Gales, Escocia) resulta también evidente la existencia de un cambio de status civil (de partida, el art. 1 los llama civil partners). En base a esto, puedo decir que lo señalado por el senador Larraín no es correcto.

Finalmente, hay que destacar un último hecho: el mejor argumento sobre la exigencia de reconocimiento de un nuevo estado civil viene dado por la incompatibilidad que existe entre esta nueva institución familiar y el matrimonio. Por una parte, no puede celebrar un AVP quien se encuentre sujeto a otro AVP vigente o quien tenga un vínculo matrimonial no disuelto (art. 2 inc. final) y por otra, la celebración de un matrimonio, entre los miembros de la pareja o entre uno de ellos y un tercero pone fin al AVP (art. 6 letra c). Esta incompatibilidad da precisamente cuenta de la existencia de dos posiciones derivadas de las relaciones de familia que no pueden encontrarse en una misma persona al mismo tiempo, de la misma forma como una persona «casada» no puede contraer un segundo matrimonio, característica que es propia del estado civil en cuanto atributo de la personalidad.

Por el contrario, en el Derecho comparado, una solución distinta se encuentra en Uruguay, donde siendo la realidad a regular un hecho, es perfectamente factible que una persona se encuentre al mismo tiempo sujeto a un matrimonio y a una unión concubinaria.

Si se quiere, el reconocimiento de un estado civil diferente es la mejor forma de resguardar el matrimonio, al hacer explícitas las incompatibilidades que entre ambos status familiares existen.

Por: Pablo Cornejo
Estudiante de Master en Derecho Internacional y Comparado de la Universidad de Lausanne, Suiza